miércoles, 18 de noviembre de 2009

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Garantias Constitucionales

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo sera desempeñado por un ciudadano con el titulo de “ Presidente de la Nación Argentina “.

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el poder ejecutivo sera ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión, o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determina que funcionario publico ha de desempañar la presidencia.

Los requisitos para ser elegido presidente o vicepresidente son los siguientes: haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás atribuciones exigidas para ser elegido gobernador.

La duración del mandato son de 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos ( presidente o vicepresidente ) sino con el intervalo de un periodo.

El presidente y el vicepresidente de la nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece la constitución. A este fin el territorio nacional conformara un distrito único.

El presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones:

• Es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración que general del país.

• Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación.

• Participa de la formulación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga, y hace publicar. El poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legistativo.

• Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos terciones de sus miembros presentes, nombra los demás jueces de los tribunales deferales.

• Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

• Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

• Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

• Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

• Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

• Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

• Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

• Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

• Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

• Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

• Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

• Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

• Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

• Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

• Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

• Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
Al toma posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, restando sus creencias religiosas, de: “ desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente o vicepresidente de la nación y observar y hacer obversar fielmente la constitución de la nación argentina.

El jefe de gabinete es elegido por el poder ejecutivo, osea el presidente y sus funciones son:


• Ejercer la administración general del país.

• Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

• Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

• Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

• Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

• Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

• Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.

• Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

• Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

• Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

• Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

• Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

• Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.

• El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

miércoles, 12 de agosto de 2009

Preambulos De Argentina Y Estados Unidos

Preambulo Argentina
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Preambulo Estados Unidos.
Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una unión mas perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la libertad, establecemos y decretamos esta Constitucion para Estados Unidos de America"


Conclucion:
1) El preámbulo de la Constitución Argentina establece una serie de derechos y garantías para los argentinos y su posteridad, y también para "TODOS LOS HOMBRES DEL MUNDO QUE QUIERAN HABITAR EN EL SUELO ARGENTINO", en cambio la Constitución de Estados Unidos sólo establece esos derechos y garantías para los estadounidenses y su posteridad, sin mencionar al resto del mundo.
2) Cuando el preámbulo de la Constitución Argentina dice "invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia", está haciendo referencia al culto católico apostólico romano; en cambio en el preámbulo de la Constitución de Estados Unidos no se hace referencia a religión o dios alguno.